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Las e-bikes no requieren de un seguro obligatorio

¿Te has detenido alguna vez a pensar en las diferencias legales entre una bicicleta eléctrica y un vehículo motorizado tradicional? ¿Estás al tanto de cómo las regulaciones sobre seguros aplican a estos novedosos medios de transporte? 

El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitido este octubre, ha establecido un precedente significativo: las e-bikes, o bicicletas eléctricas, no están obligadas a contar con un seguro como sí lo están los vehículos propulsados exclusivamente por energía mecánica. Esta decisión destaca una distinción crucial basada en la naturaleza de la propulsión de estos vehículos. 

En este artículo te detallamos la sentencia del TJUE, explorando sus implicancias y el impacto que podría tener en la industria de las bicicletas eléctricas y en la normativa de tráfico.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó el pasado 12 de octubre, que las bicicletas eléctricas no requieren de un seguro obligatorio como los vehículos a motor, ya que éstas no se impulsan exclusivamente por potencia mecánica.

Los dispositivos que no se propulsan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta eléctrica que puede acelerar a 20 km/h sin pedalear, no parecen capaces de causar daños corporales o materiales a terceros comparables a los que pueden causar motocicletas, automóviles, camiones u otros vehículos propulsados exclusivamente por energía mecánica, que pueden alcanzar velocidades significativamente superiores.

El Tribunal expone que la Directiva se refiere al “seguro de automóviles”, expresión que tradicionalmente designa, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil por el uso de vehículos como motocicletas, automóviles y camiones que se propulsan exclusivamente por energía mecánica.

La sentencia del TJUE tiene varias implicaciones importantes:

  • Las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no están sujetas al seguro obligatorio de vehículos automóviles.
  • Los ciclistas que usan bicicletas eléctricas con pedaleo asistido tienen derecho a una indemnización automática como «usuarios vulnerables de la vía pública» en caso de accidente.
  • Los fabricantes de bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no tienen que cumplir con las normas de seguridad que se aplican a los vehículos automóviles.

La sentencia del TJUE no se aplica a las bicicletas eléctricas que no cumplen con las limitaciones vigentes relativas a potencia, velocidad y otros parámetros. En estos casos, dichos vehículos son considerados ciclomotores y, además de matricularse, deben tener suscrito un seguro.

Además, el TJUE recuerda que la sentencia es una interpretación de la legislación de la Unión Europea. Por tanto, los tribunales nacionales tendrán la última palabra sobre cómo aplicar esta sentencia en casos concretos.

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